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Comentarios sobre Multas, Indemnizaciones y Pensiones en SST

Comentarios sobre Multas, Indemnizaciones y Pensiones en SST

1- MULTAS:

El Reglamento de la Ley de Inspecciones del MINTRA (DS-019-2006-TR), establece la escala de multas para las actividades laborales (entre 1 y 20 UIT), y entre ellas están las relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo (Título III, Cap. II, Art 26, 27 y 28), que las describe en ejemplos de infracciones Leves, Graves y Muy Graves, de acuerdo al número de trabajadores.

Luego, el 15-01-13, aparece la LEY 29981 (Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; que modifica la Ley 28806 – Ley de Inspecciones del MINTRA; y que modifica la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), donde se eleva los rangos de multas de 10 a 200 UIT.

Posteriormente, el 07/12/13, aparece su modificatoria (DS-012-2013-TR) en la parte donde la base de la imposición de la multa depende de la clasificación en Microempresa, Pequeña Empresa y No MYPE, para luego clasificar cada una en Leve, Grave y Muy Grave, dependiendo del número de trabajadores afectados (Ver Tabla). Aquí la multa máxima en condiciones normales es de 100 UIT, pero puede llegar a 150 UIT (aún en Micro y Pequeñas empresas) en temas de seguridad y salud;  y hasta 200 UIT en otros temas laborales (trabajo de menores y trabajo forzoso).

NOTA1: Refiere que si aparece muerte o invalidez permanente, en el caso del Art 28.1 del DS-019-2006-TR (No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad), se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa; y si fuera Micro o Pequeña Empresa, se considera como si fuera No MYPE, con sobretasa del 50%.

NOTA2: Hay 15 días para presentar descargos luego de impuesta la infracción. Las multas pueden reducirse al 50% si la empresa se inscribe en el REMYPE antes de la fecha de notificación de la Inspección. Así  mismo, la multa puede reducirse sólo al 30% si se levantan la infracción antes del plazo de impugnación.

Después, el 31-05-17, aparece el DS-007-2017-TR (que modifica nuevamente el Reglamento de Inspecciones del MINTRA: DS-019-2006-TR), establece como Infracción «Muy Grave» en Art 25.6: El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

Los ítems de los 3 artículos del DS-019-2006-TR, relacionados a Salud Ocupacional son:

Art. 26 Infracciones Leves de Seguridad y Salud en el Trabajo:

26.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.

26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores (Ej: No realizar Capacitaciones o no tener Registros de EMOs).

26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

Art. 27 Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo:

27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes (Ej: No investigar Enfermedades Ocupacionales).

27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones (Ej: No realizar Monitoreos de Higiene).

27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas (Ej: No realizar los Exámenes Médicos Ocupacionales).

27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 28 Infracciones Muy Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo:

28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores (Ej: No tener Médico Ocupacional que entregue resultados o archive EMOs; o que la información sea manejada por RRHH).

28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

2- INDEMNIZACIONES Y PENSIONES POR INVALIDEZ:

Si la empresa no contrata el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para cubrir a sus trabajadores calificados como de «alto riesgo», según los 24 tipos de actividades de alto riesgo descritas en la norma legal de SCTR: DS-003-98-SA (originadas del DS-009-97-SA: Reglamento de la Modificación de la Seguridad Social), y además según su IPERC, deberá asumir las indemnizaciones y pensiones respectivas, en caso aparezcan enfermedades o accidentes laborales con menoscabo > 20% (según la Norma Técnica de Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales: RM-069-2011-SA):

  1. a) Menoscabo > 20% y < 50%: 24 Remuneraciones Mensuales (Pago único).
  2. b) Menoscabo > 50% y < 66.6%: 50% de Remuneración Mensual (Pago mensual de por vida).
  3. c) Menoscabo > 66.6%: 70% de Remuneración Mensual (Pago mensual de por vida).

3- DENUNCIAS LEGALES:

La Ley de SST (Ley 29783), modificada por Ley 30222 que modifica el Art 168 del Código Penal:

  1. a) Por no adoptar medidas preventivas de SST (Ej: Monitoreos de Higiene): Pena Privativa de Libertad de 1 a 4 años.
  2. b) Si hubiera un accidente como consecuencia de lo anterior: Pena Privativa de Libertad de 6 a 8 años.