1. USEG Ocupacional: Prestación de servicios de Salud Ocupacional (atención de trabajadores, para la gestión de la SO, en oficina física o virtual) con médicos ocupacionales, enfermeras ocupacionales, etc. NOTA: La RM-571-2014-SA exige un Médico Ocupacional para empresas: a) > 500 trabajadores: lunes a viernes, 6 hrs/día (30 hrs/Sem). b) < 500 trabajadores: horario a tratar, con tal que tenga “implementado” su Plan de Salud Ocupacional y su Programa de Vigilancia Médica Ocupacional (capacitaciones, inspecciones, entrega de informes médicos a los trabajadores, entregables de ley, informe anual a la DIGESA, etc).
2. USEG Asistencial: Prestación de servicios de salud asistencial (atención de pacientes, para asistir enfermedades, en tópico) con Médicos, Enfermeras, Técnicas de Enfermería, etc. Nota: exigido legalmente para zonas remotas, o zonas con acceso difícil a los servicios de salud, o áreas con muchos trabajadores que deseen gestionar/controlar el ausentismo laboral.